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ACUERDO 07 DE 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES EN EL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES SANTANDER Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por
ciento (60%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).
Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de
pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el
veinte por ciento (20%), debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma.
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Fecha de última actualización: 20 de Abril de 2017